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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6011
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6011
Los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, dejan al arbitrio del Juez de Distrito la estimación del valor de la prueba testimonial, y si dicho Juez al hacer la evaluación respectiva, no infringe las normas reguladoras, ni varía los hechos, ni viola las bases que para el ejercicio del arbitrio judicial, establecen los mismos preceptos, deben declararse infundados los agravios en que se reclame la indebida apreciación de la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 528742. Sedano J. Jesús. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.