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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6020
FIANZAS, COMO DEBEN CUBRIRSE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6020
Conforme a la fracción I del artículo 126 de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado debe pagar al quejoso, los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa afianzadora, legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía. Ahora bien, si no es una empresa afianzadora la que otorgue determinada fianza, sino una persona moral, que no esté autorizada para otorgar dicha clase de garantías, debe aplicarse el párrafo final de la fracción II del citado artículo 126, que establece que la retribución dada al fiador particular, no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa legalmente autorizada.
Precedentes
Queja en amparo civil 219742. Colonia "Moctezuma", S.A. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino en la votación de este asunto por las causas que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.