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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6021
FIANZAS, COMO DEBEN CUBRIRSE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6021
De los términos literales en que está concebida la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, se desprende que se contrae exclusivamente al importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente recabadas para el caso. Pero en atención a que la mente de la ley es la de que el tercero perjudicado cubra al agraviado en el amparo los gastos legales que éste haya erogado con motivo del otorgamiento de su fianza según se desprende de las fracciones III y IV del mismo artículo 126, no debe interpretarse la aludida fracción II, en sus términos literales, sino en su espíritu, e inferir, en consecuencia, que es equitativo que el tercero perjudicado cubra al agraviado en el amparo, no solamente el importe de las estampillas causadas en el certificado de libertad de gravámenes, cuyo costo es insignificante, sino además, los derechos que haya pagado al Registro Público de la Propiedad, por la expedición del certificado relativo.
Precedentes
Queja en amparo civil 219742. Colonia "Moctezuma", S.A. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino en la votación de este asunto por las causas que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.