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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6041
ARRENDAMIENTO DE FINCAS PARA HOTELES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6041
Es evidente que el uso ordinario de las fincas, no es destinarlas al servicio de la prostitución, y que al arrendar alguna, para establecer en ella un hotel, no implica la autorización para que se ejerza en ella la prostitución, porque son conceptos distintos "hotel" y "hotel destinado a la prostitución", y esto, aun en el caso de que los reglamentos administrativos permitan que a los últimos se les dé tal nombre. Por tanto, si en un contrato de arrendamiento no se estipula expresamente, que en la finca objeto del mismo, habrá de establecerse un negocio de esa naturaleza, y el arrendatario lleva a cabo este negocio, debe estimarse que el propietario puede pedir la rescisión del contrato, por variación del uso de la finca arrendada, ya que no es exacto que ésta hubiera podido usarse en esa forma por no haberse impuesto restricción alguna al contratar.
Precedentes
Amparo civil directo 4353/35. Mansi Lacroix Francisco. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.