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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6197
APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION DE LA EJECUCION, POR CAUSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6197
Para que en la apelación extraordinaria se suspenda o limite la jurisdicción del Juez, en el cuaderno de ejecución, en un juicio hipotecario, no es indispensable que exista un artículo semejante al 702 del Código de Procedimientos Civiles, relacionado con la apelación en ambos efectos, pues dada la naturaleza de uno y otro recurso y la finalidad de la extraordinaria, no es indispensable precepto expreso, y en todo caso, la aplicación analógica del citado artículo 702, se impone al juzgador; por lo que si una sociedad colectiva y cada uno de los socios en lo particular, han sido ligados al proceso por un nexo de solidaridad, esta situación procesal implica un litisconsorcio pasivo obligatorio, cuya especial característica es la de conservar la unidad del proceso y requerir un sólo pronunciamiento, respecto de todas las defensas propuestas por los demandados, a fin de no dar lugar, si se fallasen separadamente, a sentencias contradictorias. La procedencia de la apelación extraordinaria, respecto de alguno de los litisconsortes, obliga a la reposición del procedimiento en lo que a el respecta, pero no permite ejecutar la sentencia que juzga a los demás, porque dentro de la solidaridad procesal, hay la posibilidad de que el que obtenga en la apelación extraordinaria, puede oponer defensas y excepciones que, por causa del litisconsorcio, de prosperar, favorecerían a sus litisconsortes, sobre todo, si en el caso que se trata, aunque sea la sociedad distinta de sus componentes, el patrimonio de éstos se afecta con la afectación del patrimonio de aquélla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6548/39. Rafael y Vicente Balmori. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.