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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6324
INTERESES DESPROPORCIONADOS, CASOS EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL SE ENCUENTRA FACULTADA PARA DISMINUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6324
La facultad de disminuir los intereses desproporcionados sólo puede ejercerla el Juez cuando se trate de un juicio en que se pretendan hacer efectivos esos intereses, más no cuando habiendo hecho el pago voluntariamente, el deudor siga un juicio por enriquecimiento ilegítimo, en contra del acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2689/39. Díaz y Castillo Carlos. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.