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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6338
EJECUCION DE SENTENCIAS, EXCEPCIONES SUPERVENIENTES, CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6338
Si se reclama en el amparo, la sentencia interlocutoria que ordenó que se formara el artículo correspondiente a la excepción superveniente, hecha valer por el condenado en un juicio, contra la ejecución de la sentencia dictada en el mismo, debe estimarse que se trata de un acto dentro de juicio, ya que por éste debe entenderse la controversia existente, hasta que se ejecute la sentencia relativa. Ahora bien, el caso no se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que declara procedente el amparo ante un Juez de Distrito, contra actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, ya que la interlocutoria reclamada no tiene tal carácter, supuesto que solamente produce efectos dentro del procedimiento, en el cual tiene amplia defensa el quejoso, y sólo sería procedente el juicio de garantías, contra la sentencia definitiva de segunda instancia, que resuelva el fondo de la cuestión propuesta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2300/41. Nájera Genoveva. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.