Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352614
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6402
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS CON PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6402
Corresponde a la naturaleza de los contratos de mandato, de tutela, de depósito y todos aquellos que suponen la administración de cosas ajenas, la obligación, por parte del administrador, de devolver la cosa que tenía en su poder, con sus correspondientes frutos, accesiones, etcétera; por lo que si el quejoso en amparo alega como agravio, la violación de los artículos 557 y 558 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, porque, a su juicio, el depositario no está obligado a rendir cuentas con pago, sino únicamente por cada mes de ejercicio, debe decirse que como la devolución del bien depositado, no puede hacerse, sino rindiendo la correspondiente cuenta, para el efecto de que se conozca el alcance líquido que corresponde al acreedor, es incuestionable que aun cuando las disposiciones citadas no establezcan expresamente la obligación de rendir cuentas con pago, al final del ejercicio, por la sola naturaleza del contrato de que se trata, debe suponerse que existe tal obligación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 588/40. Arce Fernando G. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.