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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6415
EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LAS ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6415
El auto que admite las excepciones opuestas por el demandado, en un juicio ejecutivo mercantil, ocasiona un gravamen irreparable, pues la sentencia definitiva tendrá que estudiar esas excepciones, a la luz de las pruebas que el actor rinda para desvirtuarlas, y en la hipótesis de que éste no pudiese combatirlas válidamente, el perjuicio que resentiría es irreparable en la sentencia, pues podrá perder el pleito. Por tanto, debe estimarse que el auto de que se trata, es apelable y no revocable, de conformidad con lo que disponen los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9314/41. Treviño García Leopoldo. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.