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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6421
LANZAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA DEL, CUANDO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE DESAHUCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6421
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías, que se promueva contra el auto de requerimiento de pago con apercibimiento de lanzamiento, dictado en contra del quejoso, en un juicio de desahucio, si consta de autos que en el propio juicio se dictó ya sentencia definitiva, en la que se condenó al demandado al pago de rentas y a la desocupación de la casa, por concurrir en tal caso, la causa de improcedencia que establece la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, al operarse un cambio en la situación jurídica, pues la obligación impuesta de desocupar la finca, emana ya de dicha sentencia y no del auto de requerimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8044/41. Luque Teodoro y coaga. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.