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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6426
COSTAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6426
No es verdad que de acuerdo con el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, sólo cabe la indemnización por concepto de costas, cuando ya se ha hecho pago al abogado patrono, del importe de los honorarios causados, pues basta el hecho de que se causen costas, para que deban ser cubiertas por la parte que resultare condenada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4271/41. Cid Pedro L. y coag. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.