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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6490
FIANZA PARA LA SUSPENSION, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6490
Aunque el quejoso se haya desistido del recurso de revisión, esto no es motivo para devolver el depósito constituido para obtener la suspensión, si dicho depósito está respondiendo de multas impuestas por vía de apremio, por la autoridad judicial, ni tampoco es motivo para tal devolución, la conformidad del tercero perjudicado, puesto que el depósito no garantiza los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado a dicho tercero.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/42. Usó de Millán Asia María del Carmen. 27 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 492, tesis 293, de rubro "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. CANCELACION. NO BASTA CONSENTIMIENTO TACITO.".