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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6496
EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6496
Si la suspensión se pide para paralizar los efectos de un embargo, o sea, que no se rematen los bienes secuestrados, mientras se dicte sentencia en cuanto al fondo del amparo, la suspensión procede, porque puede suceder que dentro del procedimiento de ejecución, se hubieren cometido violaciones a la ley procesal, que ameriten el amparo y para conservar la materia de éste, si se satisfacen los requisitos del artículo 124 de la ley respectiva, puesto que no se afectan ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que no se está impidiendo el cumplimiento de una sentencia, sino los efectos de un procedimiento de ejecución, que culminan con un remate.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2362/42. Morales Pedro A. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.