Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6577
JUICIOS DE PAZ, DOCUMENTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6577
La fracción I del artículo 20 del capítulo especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no exige la presentación de documentos con la demanda, ni pueden éstos ser presentados, en el juicio cuyo objeto consiste en la reposición del documento en que constaba un contrato de compraventa que había sido perdido por el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 985/42. Pineda Isaura y coagraviado. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.