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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6583
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE LESION (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6583
El artículo 2806 del Código Civil del Estado de Hidalgo, de 1892, dispone: "Si la cosa ha sido valuada por peritos, con posterioridad a la celebración del contrato (compraventa), podrá rescindirse éste, si del dictamen de aquéllos, resulta que alguna de las partes ha sufrido lesión, en los términos que establece el artículo 1604". Ahora bien, si el dictamen de los peritos, a que se refiere el precepto transcrito, se rindió ante la autoridad judicial, sin que las partes contendientes hubieran alegado falta de formalidades legales, y dicho dictamen demostró la lesión, no puede la autoridad que conozca del juicio de rescisión, dejar de aceptar esa prueba pericial, por estimar que la misma no se rindió en dicho juicio y no llenó las formalidades requeridas por la ley, y si tal hace, su proceder es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que por ese motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 6688/38. Trejo Margarita. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.