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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6583
PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6583
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido en ejecutorias anteriores, la inconstitucionalidad del decreto de fecha 30 de diciembre de 1939, que obligaba a promover en los juicios de amparo, cuando menos cada cuatro meses, para que no fueran sobreseídos.
Precedentes
Amparo civil directo 6688/38. Trejo Margarita. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.