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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6583
APELACION, CONSTITUYE UNA VERDADERA REVISION DE LOS ACTOS DEL INFERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6583
Si el recurrente interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia, sin hacer reserva ni salvedad respecto de los puntos de esa sentencia, que le fueron favorables, debe estimarse que el tribunal de alzada tuvo plenitud de jurisdicción para "revisar", ampliamente, el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo civil directo 6688/38. Trejo Margarita. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.