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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6582
AMPARO CIVIL, OMISION EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSIGNAN LA GARANTIAS VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6582
Si el quejoso no invocó en su demanda los preceptos constitucionales en que se consignan las garantías que pudiera violar en su perjuicio el acto reclamado, pero dicha demanda fue admitida, no se está ya en la oportunidad procesal para satisfacer los extremos del artículo 178 de la Ley de Amparo, y la Sala puede entrar al examen de los conceptos de violación, si ellos permiten inferir que el agraviado reclama contra la errónea aplicación de determinados preceptos de orden sustantivo y procesal, y que la garantía violada es la del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6688/38. Trejo Margarita. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.