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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6591
AMPARO CIVIL, OMISION EN LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6591
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que la falta de señalamiento de las leyes infringidas, en cumplimiento del artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, amerita que se sobresea en el juicio de garantías, por causa de improcedencia, conforme a la fracción XVIII, del artículo 73 de la misma ley; pero ha sentado también el precedente de que esa improcedencia sólo puede existir, cuando ni se designen numéricamente las disposiciones legales que se estimen infringidas, ni pueda colegirse de la expresión de los conceptos de violación, de qué disposiciones legales se trate.
Precedentes
Amparo civil directo 671/37. Pérez Martínez Encarnación. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan el el acta del día. Relator: Hilario Medina.