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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6597
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6597
La resolución por la cual se declara desierto el recurso de apelación y ejecutoriado el fallo de primera instancia, hace cesar la jurisdicción del tribunal de alzada, y por lo mismo, este ya no se encuentra capacitado legalmente, para mandar tramitar un incidente de nulidad, promovido ante el propio tribunal, por la parte que interpuso el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2574/41. Sastré José Luis. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan el el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 4867, tesis de rubro "APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.".