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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6596
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6596
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la carga de la prueba corresponde tanto al quejoso como a la autoridad responsable. Ahora bien, si ni aquél ni ésta allegaron al juicio de garantías, compulsa del acto reclamado, por el cual se negó la revocación de dos resoluciones anteriores, pero la responsable omitió referirse en su informe, a dicho auto, debe presumirse cierta la existencia del mismo, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo; y si existen en autos, copias de las resoluciones cuya revocación se negó en el auto reclamado, no puede decirse que por no conocerse el texto de este último, el Juez de Distrito haya estado en la imposibilidad de juzgar sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que pudo examinar el contenido de las resoluciones recurridas en revolución, para establecer la legalidad o ilegalidad del auto que no las revocó. Por tanto, si el inferior omitió hacer ese examen y negó el amparo, por estimar que no se probó la existencia de violación de garantías, corresponde a la Suprema Corte de Justicia entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado, a través de los elementos que obran en autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2574/41. Sastré José Luis. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan el el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.