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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6607
INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6607
Si la parte quejosa rindió como prueba en la audiencia constitucional, una copia certificada expedida por el secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, en lo cual se compulsa el informe que presentó un inspector del trabajo, sobre el resultado de la investigación que llevó a cabo, en la casa que ocupa dicha quejosa, y del cual aparece que diversos vecinos de la casa, manifestaron de consuno, al ser interrogados, que la peticionaria del amparo presta sus servicios como portera de dicha casa, debe decirse que la copia certificada de que se trata, prueba sólo sobre su contenido, y que la fe del funcionario que rindió el informe, sólo demuestra el hecho de que las personas mencionadas en el mismo, hicieron, en efecto, las manifestaciones que les son atribuidas; pero no puede aceptarse que esa probanza tenga eficacia en el juicio de garantías, para acreditar que la quejosa ocupaba la casa de que se trata, como portera de la misma y no con el carácter de arrendataria, porque la ministración de dicha prueba, no se arregló a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su título I, capítulo XXVI, y el Juez de Distrito carecía de todos los elementos de estimación, previstos en el artículo 347 del ordenamiento citado; de manera que si el propio funcionario no concedió valor probatorio alguno a esa copia certificada, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7603/41. Molina Braulia. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan el el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.