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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6632
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6632
Conforme al artículo 85 de la Ley de Amparo, el que interponga la revisión, deberá exhibir una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y otra para cada una de las otras partes, y si el Juez de Distrito declara improcedente la revisión, por faltar una copia más de las ya expresadas y que mandó exhibir, la queja relativa debe declararse fundada para el efecto de que el Juez de Distrito cumpla con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 217/42. Serrano viuda de Gómez Ligero María y coaga. 29 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.