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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6679
REMATES, RETENCION DEL PRODUCTO DE LOS, EN CASO DE RESPONSABILIDADES FISCALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6679
El artículo 102 del código hacendario del Estado de Jalisco, dispone: "Los tribunales, al proceder al remate de bienes raíces, recabarán de la delegación correspondiente, un informe sobre la responsabilidad fiscal que afecta a dichos bienes, hasta el día de la subasta. Si de tal informe apareciera alguna contribución insoluta, el Juez retendrá del producto del remate, la cantidad suficiente para cubrirla, remitiéndola desde luego a la oficina hacendaria, para que ésta extienda y le envíe el recibo correspondiente, que será entregado al adquirente del inmueble". Los términos de esta disposición son bien claros, y las expresiones "producto del remate", "retención de cantidad suficiente" y "remisión inmediata de esa cantidad", se refieren sin género de duda, al caso de que haya habido postura en efectivo, ya que de no ser así, no podría hablarse de producto del remate, ni menos de remisión de cantidad alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2132/42. Robles Tomasa C. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.