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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6863
DEPOSITOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LA DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6863
Aun cuando es cierto que el artículo 1103 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, se refiere sólo al término de la prescripción de prestaciones periódicas, y no tiene aplicación al caso en que se trate de devolución de depósitos, también lo es que no puede admitirse que el plazo de la prescripción, tratándose de depósitos, debe contarse desde que se requiere al depositario para su devolución, puesto que conforme a la naturaleza misma de esos contratos, el depositario está obligado a guardar la cosa para restituirla cuando la pida el depositante, y por esto se entiende que la obligación es exigible, desde el momento en que se constituye el depósito, y el término para la prescripción se debe contar a partir de esa fecha.
Precedentes
Amparo civil directo 1547/41. González J. Guadalupe. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.