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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6877
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6877
El artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, o sólo en el devolutivo, según que el apelante sea el promovente de las diligencias, o el que hubiere venido al expediente. Ahora bien, para la procedencia de la apelación contra tales providencias, no se fija cantidad alguna, como sucede respecto de los juicios contenciosos, y por tanto, la regla contenida en el precepto citado, debe entenderse como especial para los casos de jurisdicción voluntaria, y el amparo que se interponga sin agotar el recurso de apelación debe estimarse improcedente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5545/41. Buendía Benito. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.