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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6892
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6892
De acuerdo con el artículo 730 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, el interdicto de recuperar compete al que, estando en posesión pacífica de una cosa raíz, aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro. La interpretación de este precepto indica que el despojado puede tener títulos de propiedad y si exhibe éstos con su demanda para justificar su derecho de posesión, como lo ordena el artículo 732 del código citado, y lo estima probado la autoridad judicial, no puede decirse que con ello ocasione agravio alguno a la contraparte, ni infrinja el artículo 699 del mismo código, si no prejuzga de las cuestiones de propiedad o posesión definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2839/41. Hernández Isabel J. y coagraviados. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.