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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6898
EMBARGOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS, AUNQUE ESTE PENDIENTE EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6898
Debe estimarse procedente la suspensión contra un embargo, en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, aunque el quejoso haya interpuesto el recurso de apelación, si ésta fue admitida sólo en el efecto devolutivo, pues en tal caso, queda viva la jurisdicción del Juez, para seguir conociendo del negocio, y la otra parte puede pedir que se lleve a cabo el acto reclamado, en lo cual estriba el perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6859/41. Rosado Lorenzo. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.