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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6904
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6904
La autoridad judicial no está facultada conforme a la ley procesal civil, para variar la sustancia de una sentencia, con el pretexto de aclararla, puesto que la aclaración sólo se concede respecto de algunas cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia; por lo que si en ésta no se hizo condenación en costas, no puede después la autoridad, al dictar nueva sentencia, que la aclare, hacer dicha condenación
Precedentes
Amparo civil directo 5779/41. Alvarez Tostado José. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.