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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352645
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6909

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA, DEBEN RESOLVERSE DE OFICIO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6909

Precedentes

Amparo civil directo 4229/41. Vargas Alberto. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 352645