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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6914
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6914
El artículo 81 de la Ley de Amparo, concede facultades a los Jueces de Distrito, para imponer multas a los quejosos, siempre que en los juicios de garantías que promuevan, dicten sobreseimiento o nieguen la protección federal y concurran las condiciones señaladas en ese dispositivo; por tanto, si el Juez de Distrito hizo uso de esa atribución y es patente que el agraviado no llegó a probar las violaciones constitucionales que alegó, y por ende, que sin motivo justificado instauró el amparo, en tales condiciones, debe reputarse legal la sanción que se le impuso y declararse infundado el agravio que a este respecto haga valer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3414/37. Díaz González Alberto M. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.