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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6921
EMBARGOS, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6921
No puede tenerse por consumado totalmente el acto reclamado, consistente en el levantamiento de un embargo, tan solo porque se haya dictado el acuerdo respectivo y se haya librado el exhorto para cancelar la inscripción de dicho embargo, ya que uno de los efectos que produce el levantamiento de éste, consiste en que se devuelva el bien secuestrado, a la persona a quien se le embargó, lo que puede ocasionar perjuicios de difícil reparación al acreedor embargante, por lo que debe estimarse que cuando menos, en ese aspecto, es procedente la suspensión, mediante fianza, pues con su otorgamiento no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público por tratarse de una controversia en que se ventilan intereses privados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 960/42. Peláez Pablo. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.