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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6943
LIQUIDADORES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6943
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no cabe la suspensión cuando se remueve a los síndicos y a los albaceas, porque no se les ocasionan perjuicios y además se afecta el interés público, y este interés tiene mayor importancia tratándose del liquidador de una institución de crédito, dada la clase de operaciones a que éste se dedica, y que afectan a toda la sociedad. Por otra parte, se trata de un acto consumado, porque los síndicos y los liquidadores no son sino apoderados, y el auto de remoción surte efectos desde el momento en que se dicta, porque constituye la revocación del mandato y la suspensión tendría efectos restitutorios, porque se declararía sin bases tal revocación y se impediría la entrega de los papeles y demás bienes, llegándose al absurdo de que no teniendo ya personalidad, el síndico o el liquidador siguiera administrando la liquidación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7054/41. Treviño Cabazos Manuel y coags. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.