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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 36
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 36
Es infundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, que declara no tener por anunciada una prueba pericial para la audiencia constitucional, si no lo ha sido en el término de cinco días hábiles anteriores a la fecha, si tal audiencia ha sido diferida a instancia de la recurrente, sin que haya ofrecido dichas pruebas, ya que no es procedente su admisión para dicha audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 557/41. Cortazar Gutiérrez Clementina. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 231, página 388, bajo el rubro: "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO."