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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 159
HEREDEROS, PROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO A NOMBRE PROPIO POR LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 159
Es cierto que la posesión de los bienes hereditarios se ejerce a nombre de la sucesión, mientras dichos bienes no sean adjudicados a los herederos por lo que en estos casos, estos últimos no pueden promover amparo por su propio derecho, pero también lo es que ese criterio no tiene aplicación en los casos en que no existe albacea, en el momento de promover el juicio de garantías, porque haya sido removido, judicialmente, el designado con anterioridad, pues en estas condiciones no puede suponerse que la posesión de los bienes hereditarios la tenga el albacea, sino los herederos, y el amparo que se promueva por ellos, en estas circunstancias, no puede ser sobreseido, ni el hecho de que los herederos promuevan por su propio derecho y no en nombre de la sucesión, tampoco puede fundar el sobreseimiento, ya que de acuerdo con la legislación civil del Estado de Puebla, la sucesión no tiene personalidad jurídica, sino que consiste en una situación provisional, en que se conservan los bienes hereditarios por el albacea, en nombre de los herederos, mientras se reconoce judicialmente a los herederos y se les adjudican los bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1631/40. Robles J. Apolonio y coagraviados. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.