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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 167
AGRAVIOS, LO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 167
Las relaciones de hechos que se expongan en el escrito de expresión de agravios, no constituyen, jurídicamente hablando, agravios, puesto que en éstos, es preciso que se invoque la infracción de algún precepto legal, a fin de examinar si en la sentencia recurrida, se incurrió, o no, en una violación de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1214/30. Guiza de Vargas Victoria. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.