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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 166
DIVORCIO EN MORELOS, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE, NO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE LA APELACION, PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 166
Si se reclama en amparo la constitucionalidad de la Ley de Divorcio del Estado de Morelos, y, por ende, su indebida aplicación, es ilógico pretender que el promovente agotó previamente a dicho juicio de garantías, el recurso de apelación, en virtud de que esta instancia sólo se puede hacer valer, cuando no se combate el procedimiento que se siga apoyando en una ley tildada de anticonstitucional, en la que se introduce aquel recurso, que no tiene obligación de hacer valer la parte quejosa, supuesta su inconformidad con ese procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1214/30. Guiza de Vargas Victoria. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.