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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 199
ALBACEAS, CUENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 199
Es jurídica y lógica la apreciación de que no tiene obligación el albacea de comprobar la cuenta general, en las diversas partidas que ya fueron materia de comprobación y aprobación en las cuentas parciales ya que materialmente esa comprobación no podría desligarse de la consistente en los documentos acompañados a las cuentas parciales, y máxime, si en las diversas partidas de las mismas, previo el examen relativo, se ha llegado a su aprobación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7404/39. Tavera Canuto y coagraviados. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.