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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 349
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 349
Si el acto reclamado dimana de la ejecución de una sentencia que ha causado ejecutoria, debe negarse la suspensión, ya que no es posible otorgarla cuando se trata de actos que implican la ejecución de un fallo en el que se ha establecido la verdad legal, puesto que el interés social radica esencialmente en que se cumpla desde luego con esas resoluciones, de tal suerte que si concediera la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7058/41. Silva José. 10 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.