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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 354
INFORME DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 354
La autoridad responsable al informar, sólo está obligada a manifestar si es o no cierto el acto reclamado, y basta su afirmación para tener por demostrada la existencia o inexistencia del acto, de suerte que si el quejoso no está conforme con lo manifestado en ese informe, tiene la obligación de probar que no se ajusta a la verdad, y sólo en ese concepto puede rechazarse tal manifestación, de manera que si el reclamante en amparo, no demuestra que continúa en la posesión de un bien, contra cuyo desposeimiento, en favor de tercera persona, solicita la suspensión, es indudable que ésta no procede, porque la medida no tiene efectos restitutorios, que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil 7217/41. Revisión del incidente de suspensión. Moctezuma viuda de Luna María Dolores. 10 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.