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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 423
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 423
Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos en que se reclaman perjuicios, éstos no son susceptibles de demostrarse con pruebas directas y rigurosas, que produzcan la certeza absoluta de su existencia, por lo que haya que conformarse con la certeza relativa a los mismos, según el criterio ya expuesto por la Corte, en algunas de sus ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6233/40. Vicencio Juan, sucesión de. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.