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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 422
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 422
Debe tenerse en consideración, a propósito de la facultad de los Jueces para la apreciación de las pruebas, que ya esta Corte ha establecido el criterio, dentro del sistema mixto de valoración, que es el que adopta nuestra legislación, que no obstante que en algunos casos la ley concede arbitrio judicial al juzgador, para la estimación de ciertas pruebas (testimonial, pericial o presuntiva), ese arbitrio no es absoluto, sino que está restringido por determinadas reglas basadas en los principios de la lógica, de los que los Jueces no deben separarse, pues al hacerlo, su apreciación, aunque no viola de modo concreto la ley, sí viola los principios de la lógica en que aquella descansa y dicha violación puede dar materia al examen constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6233/40. Vicencio Juan, sucesión de. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.