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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 439
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 439
Es infundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que tiene por no interpuesto el recurso de revisión contra una sentencia, si falta alguna de las copias, porque conforme al artículo 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, cuando falten total o parcialmente las copias debe requerirse al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, y si no las exhibiere, el Juez tendrá por no interpuesto el recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 643/41. Yussif Elías. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.