Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 545
EJECUCION DE SENTENCIAS CONSENTIDAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 545
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que contiene la tesis de que los actos que son consecuencia directa de un acto consentido, no pueden ser recurridos por medio del amparo, es aplicable al caso en que se reclama un auto de ejecución de una sentencia, que debe presumir legalmente consentida, por no haber sido recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4979/41. Ledesma Arcadio. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.