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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 550
AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE ARGUYE LA FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 550
No es bastante para ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, la circunstancia de que el Juez de Distrito no haya atendido a la petición hecha por el recurrente, para que suspendiera el procedimiento, por haber redargüido de falsos los documentos presentados por el quejoso, si no consta que dicho funcionario se basó en tales documentos, para formular su resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6413/41. "Andrés Ibarra y Compañía", S. en N.C. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.