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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 556
APELACION, FIRMEZA DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 556
La introducción de la alzada hace nacer para el tribunal de segunda instancia, un negocio jurídico que queda a su jurisdicción, en forma independiente y destacada de cualquiera otra cuestión ventilada en el negocio, de donde resulta que la sentencia que ese tribunal dicte, constituye, desde el punto de vista de la alzada, el punto final del negocio jurídico; se dicta con reconocimiento de causa y es de las resoluciones judiciales comprendidas en la fracción I, del artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles, para el Estado de Veracruz, y por tanto, no es revocable por contrario imperio, ni puede ser repuesta por otra resolución que con posterioridad dicte el tribunal de apelación, ya que no admite recurso ordinario alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4213/41. Salazar Otilio. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.