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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 612
DERECHO DEL TANTO, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 612
Si en un juicio sucesorio se acordó que se tuviera a una persona como cesionaria de los derechos hereditarios, que correspondieron a uno de los herederos, en virtud del contrato de compraventa que aquélla presentó en dicho juicio, y el auto respectivo fue conocido y consentido por los demás herederos, por no haber sido reclamado, no puede uno de ellos, varios años después, hacer uso del derecho del tanto, ya que el conocimiento que tuvo del auto indicado, debe tenerse como instrucción suficiente respecto de la existencia y condiciones del contrato de compraventa, pues es indudable que el objeto esencial de la ley, al exigir al heredero que pretenda vender su parte en la herencia, que instruya a los demás herederos, es que éstos queden debidamente enterados de la operación y puedan ejercitar su derecho de preferencia, dentro de los tres días siguientes al aviso.
Precedentes
Amparo civil directo 1899/39. Guajardo Jesús. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.