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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 626
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 626
Por injuria, como causal de divorcio, debe entenderse toda expresión proferida o toda acción tendiente a causar desprecio u ofensa al que la recibe, lo que implica la intención en el que injuria, de obtener este resultado; y no puede decirse que constituya una injuria el hecho de que la demandada en un juicio de divorcio, hablando en su defensa, haya asegurado que la causa de las desavenencias que tuvo con su cónyuge, obedeció a que éste ejecutó un acto delictuoso.
Precedentes
Amparo civil directo 4551/40. Villa Emiliano. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.