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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 625
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 625
La fracción XIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, señala como causa de divorcio, la acusación calumniosa hecha por un cónyuge al otro, por delito que merezca pena de prisión mayor de dos años. Ahora bien, es indudable que la acusación debe hacerse ante la autoridad, puesto que la ley se refiere a un delito que merezca pena corporal y sólo los tribunales del orden penal son competentes para conocer de esa clase de acusaciones; de modo que no basta la simple imputación o aseveración de uno de los cónyuges, respecto de la comisión de un delito por el otro, para que se constituya la causal de divorcio, sino que es necesaria la acusación en los términos indicados, y para que la misma se estime calumniosa, se requiere que seguido el proceso respectivo, se declare que el acusado es inocente y que el acusador procedió con conocimiento de esa inocencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4551/40. Villa Emiliano. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.