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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 631
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 631
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 32 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California, el domicilio de la mujer casada, si no está legalmente separada de su marido, es el de éste; de lo que se desprende que el domicilio conyugal lo fija necesariamente el esposo, y la mujer no puede separarse de su marido, a cuyo lado debe vivir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil directo 8634/36. Huanaco Rafael M. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.